Centro Especial de Empleo
Según el artículo 42 de la Ley 3/192, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando normalmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sea un medio de integración de la persona discapacitada al régimen de trabajo normal.
Por servicios de ajuste personal y social se entenderán los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado una mayor rehabilitación personal y una mayor adaptación social.
La totalidad de la plantilla está constituida por trabajadores discapacitados, sin perjuicio de plazas en plantilla del personal no discapacitado, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Los usuarios del centro participan de las actividades de ocio y tiempo libre que se organizan en general y de todas las actividades de la Asociación.